DISPOSITIVA.
Por todo lo antes planteado este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR las identificadas causas, seguidas ambas al adolescente I DENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como causa principal la causa signada bajo el Nº PP11-D-2009-000409, así mismo se acuerda dejar transcurrir el lapso correspondiente para las notificaciones efectivas de las partes en ambas causas tal como lo prevé el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez vencido este el tribunal procederá a fijar fecha para la realización de la Audiencia Preliminar. Se acuerda notificar a las .....