DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente (Identidad Omitida), la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
1.-La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales quien deberá informar ante este tribunal cada quince (15) días, acerca de su conducta y comportamiento dentro y fuera del hogar.
Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Se ordena la libertad del adolescente antes identificado.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la i.....