Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión legitima de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Se admite la precalificación legal del delito que indica el Ministerio Público, consistente en ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2,3 y 10 Ejusdem.
3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Públic.....