Este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en losliterales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno su libertad sujeto a las medidas impuestas, se acordo la continuacion de la investigacion bajo los parametros de la vía ordinaria, se declaro flagrante su aprehensión y se acogió la precalificación jurídica dada a los Hechos por el Representante del Ministerio Público.