Que el artículo 637 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Personal de las Instituciones. El personal debe ser seleccionado cuidadosamente siguiendo los criterios de aptitud e idoneidad, considerando su integridad, actitud humanitaria, competencia profesional y dotes personales para este Tipo de trabajo. El personal debe recibir una formación que le permita ejercer eficazmente sus funciones, en particular, capacitación respecto a los criterios y normas de derechos humanos, en general y derechos del adolescente en particular.
Que el artículo 638 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece Reglamento Interno. Cda Institución de internamiento debe tener un reglamento interno, el cual debe respetar los derechos y garantías reconocidos en esta ley y contemplar como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El régimen de vida a que será sometido el adolescente dentro de la institución, con mención expresa de su.....