En la causa seguida al adolescente JIDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal dicto sentencia mediante la cual, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenó al mencionado adolescente a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 ejusdem, por la comisión del delito de Porte Ilicito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se acordó la remisión del arma de fuego para su resguardo al DARFA, a fin de garantizar derechos de terceros y la imposición al adolescente de la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la citada ley Especial, hasta tanto sea impuesto de la sanción.