Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputarsele la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se decretó flagrante la aprehensión de la cual fue objeto el mencionado adolescente, se acordó la continuación de la investigación bajo la vía ordinaria, se acordó el reingreso del adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I. se libró lo conducente.