DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo de Conciliación al que han llegado las partes, y se le imponen a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las siguientes obligaciones:
1) La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar
2) La Obligación de la a.....