DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente (Identidad Omitida), la medida cautelar establecida en el literal "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en :
- La prohibición del adolescente de acercarse a la víctima y a su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente antes mencionado
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintiocho (28) días del mes de Ago.....