DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.- La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de agredir física o verbalmente a la victima, ciudadana LEIDIMAR DEL CARMEN YEDRA CARPIO
2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se obliga a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.
Se acu.....