Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
F.- La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como lo es el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre d.....