DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Homologación del Acuerdo conciliatorio celebrado en la presente causa, imponiéndole al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le atribuye el delito de delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, establecido en el artículo 458 del Código penal, en relación con el artículo 80, segundo aparte ejusdem, en perjuicio de JAVIER ANTONIO CASTILLO GONZÁLEZ y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos y su reglamento, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se.....