DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de en Funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Rechaza la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince (15) años de edad , titular de la cédula de identidad N° 20.809.210, nacido en fecha 22-10-1990, residenciado en el Barrio 15 de marzo, calle 2 entre avenidas 5 y 6, casa N°:76, Acarigua estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 18 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por no presentar fundamentos serios, y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE L.....