DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo establecido el articulo 48, ordinal 8 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 318 ordinal 3 Ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Por cuanto no consta de las actuaciones el domicilio del adolescente imputado, se ordena notificar de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo párrafo. Se ordena Notificar a las otras par.....