DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo establecido en el artículo 578 literal “F” CONDENA al Adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3 ° y 5° de la Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; y en perjuicio e la ciudadana JUANA MIRTHA OCANTO HERNÁNDEZ, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial, y en consecuencia impone conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” ejusdem, y en consecuencia se mantiene conforme a.....