DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO aprobado por las partes durante la celebración de la presente audiencia. En consecuencia, se le impone al mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones: Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO aprobado por las partes durante la celebración de la presente audiencia, imponiéndole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la comisión del delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que suspende .....