Siendo ello así, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda 1) Acumular la causa 2C-493-06 a la causa 2C-491-06, por ser procedente conforme a los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Por cuanto ambas causas se encuentran en el mismo estado procesal, se ordena, una vez transcurrido el lapso de ley para recurrir la presente decisión, continuar con la prosecución de los actos procesales correspondientes. 3) Que las piezas que integran la causa número 2C-493-06, pasarán a formar parte de la causa 2C-491-06, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura. Así se decide.
Notifíquese a las partes, Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2.
Abg. Zulay Rojas de Márquez
El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo Pérez
A continuación se cumplió lo.....