CUARTO: El día 25 de febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, tras un lapso de espera, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el acto y se verificó la presencia de las partes, estando presente la representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública del adolescente, dejándose constancia de la incomparecencia del adolescente imputado y de su representante legal quienes estaban debidamente notificados por el Tribunal tal y como consta en autos; y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente imputado (Identidad Omitida) a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia y así como el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legítimo para asistir a la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02, en nombre de la Repúblic.....