Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA de conformidad a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el Artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 3,4 6 del Código Penal vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de la ciudadana Iris Milena Cárdenas, suficientemente identificada. Notifíquese a la victima de la presente decisión
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presente.....