Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA de conformidad a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (Identidad Omitida), ampliamente identificados en autos, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el Artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 de la Reforma del Código Penal del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Antonio José Montes Niño, suficientemente identificados. Igualmente acordó imponerle como medida cautelar la prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgán.....