DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley :
PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, Numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FARMATODO
SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes.
Seguidamente la juez impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio ma.....