Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificadas UT Supra, conforme lo establecido en el artículo 620 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Falsedad de Documento, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- Se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación efectuada en fecha 06-02-2008, por el Tribunal de C0ontrol Nº 1 de este Sistema Penal.
Quedan notificadas las.....