DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENAR SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACIÓN A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1del CÓDIGO PENAL, con relación con el articulo 259 en su encabezado y primer aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con aplicación de la Agravante Especifica establecida en el articulo 375 del CÓDIGO PENAL ‘d en perjuicio del niño SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado.....