Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Se declara como legitima la detención de la cual fue objeto el IDENTIDAD OMITIDA 2.- El tribunal admite las precalificaciones de los delitos señalados por el Ministerio Público, consistente en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3° y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana BISBEY ULLOA PEREZ, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de BISBEY ULLOA PEREZ. Y por ultimo el delito de EXTORSIÓN en grado de complicida.....