Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado cuyo nombre se omite por orden de Ley, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la sanción de LIBERTAD AISISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 626, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem.
No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de que todo el cuerpo de funcionarios que participaron.....