DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, y constatado como ha quedado que el centro de internamiento del sancionado , SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la cual surge de la declaratoria de este Tribunal de que el sancionado de autos cumpla por ante un tribunal ejecutor del Estado Zulia por ser este el mas cercano al centro de internamiento en el que se encuentra es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 614, 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda: 1.- DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Secció.....