DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se realizará la debida notificación a este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días a partir de la presente fecha y no se haya logrado la ubicación del identificado adolescente y su comparecencia por ante este Tribunal, se ordenará su captura, en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en la sentencia que las ordenan......