Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 48, 621, 629, 646 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda suspender el cumplimiento de la sanción de Semi Libertad impuesta a la adolescente (identidad omitida), antes identificada, desde el día de hoy siete (07) de agosto de 2006, fecha ésta en la cual la Defensa solicita la suspensión de la sanción Impuesta a la mencionada adolescente y consigna original de reposo médico, hasta el día dieciséis (16) de Agosto, del año 2006, ( por 10 días continuos) en consecuencia, a partir del día diecisiete de Agosto de 2006 deberá continuar cumpliendo con la sanció.....