. Visto lo antes señalado y oída como fue la defensa, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalmente impone a la adolescente IDENIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Amonestación de conformidad con el artículo 623 Ejusdem, en tal sentido se le hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar la adolescente, como sujeto de derecho que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer un hecho delictivo, por cuanto ella además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable; por lo q.....