DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a lo.....