De lo anteriormente reseñado, se puede constatar que el estado de salud mental del sancionado (Identidad Omitida) encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en la norma parcialmente transcrita en lo que respecta a la perturbación mental sobrevenida, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 619 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la suspensión del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que recaen en contra del ciudadano (Identidad Omitida), antes identificado. En razón de lo antes decidido, se acuerda oficiar al Consejo de Protección, a los fines de que acuerden la medida de protección que corresponda.
Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 14 días del mes de febrero del año 2006.
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