DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, Antes identificado, por la comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR a cumplir la sanción de:
- SEMI LIBERTAD, conforme lo establecido en el Artículo 627 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ser cumplida por el lapso de un (01) año.
- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de un (01) año.
Asimismo, se ordena notificar del p.....