DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "A", de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide: PRIMERO: respecto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificado, revocar las medidas de Semi Libertad Asistida y Libertad Asistida que recaen sobre el mismo. En consecuencia, se impone la medida de Privación de Libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) meses, en virtud de lo cual la fecha de culminación de dicha sanción será el día 14-09-2010, la cual será cumplida en la Casa de Formación Acarigua I. SEGUNDO: respecto al adolescente IDENTID.....