Este Tribunal, al apreciar todo lo antes señalado observa que al ser impuesto de la sanción, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se le impuso entre otras sanciones, las de Reglas de Conducta, consistente en la obligación del adolescente de desarrollar una actividad laboral posteriormente sin haberse efectuado revisión de la medida con el fin de modificar la misma o de sustituirla se obligó al sancionado a consignar ante el Tribunal Constancia de estudios a fin de demostrar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por lo que ante esta solicitud de estudios del Tribunal y ante la solicitud de desarrollar una actividad laboral, que fue la obligación impuesta originalmente, se evidencia que durante el desarrollo del lapso de cumplimiento de la sanción no se determinó con precisión la obligación en la que debía consistir la sanción de Reglas de Conducta y siendo ambas, actividades que van en beneficio del sancionado y contribuyen a su desarrollo integral, este Tribunal determina que.....