DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de Libertad Asistida y en consecuencia decreta el Cese de la misma, por lo que se ordena la Libertad Plena del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1992, titular de la cedula de identidad N° 24.042.189, residenciado en El Barrio Las Colinas, calle principal, casa S/N, Ospino Estado Portuguesa .
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a lo.....