DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 622, Parágrafo Primero, 628 todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda PRIMERO: REVOCAR la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuere impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, y se impone en su lugar el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 628, por el lapso de SIETE (07) DIAS. Se estima como fecha de culminación de la sanción el 23 de Febrero de 2017, se ordena el reintegro del sancionado, a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la declaratoria de rebeldía dictada en contra del mencionado sancionado en fecha 01-08-2016, así como las conse.....