DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto y conforme lo establecido en los artículos 646, 529, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 73, 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- La acumulación de las medidas por las cuales fuera condenado el sancionado antes identificado, por lo que deberá cumplir, la Medida de Libertad Asistida por el Lapso de Dos (2) años y la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) años, ambas medidas en forma simultánea. 2.- Que la fecha exacta de culminación de la Medida de Libertad Asistida será el día 26-09-2007, en caso de comprobarse un cumplimiento cabal y continuo. 3.- Que a los efectos del establecimiento de la fecha exacta de culminación de la Medida de Reglas de Conducta, se ordena al sancionado y a su Defensa consignar Consta.....