DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 622 Parágrafo Primero, 628 Parágrafo Segundo literal “c”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide: PRIMERO: Impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) mes, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose en consecuencia el día 17 de Enero del año 2010 la finalización de la medida en cuestión. SEGUNDO: Se revoca la medida de Reglas de Conducta, que recayere en contra del mencionado sancionado, según sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 26 de Septiembre del año.....