DISPOSITIVA.
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda el CESE de la medida de AMONESTACIÓN impuesta al adolescente: ROBERTO ANTONIO ESCOBAR, Venezolano, nacido en fecha 19-06-1.983 de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 22.628.144, residenciado en avenida Rómulo Gallegos, calle 2 con calle 4, Turén, Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda notificar a la victima. Se ordena notificar a la víctima y la remisión de la presente causa al archivo regional, una vez conste en auto.....