DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo, por lo que se acuerda librar el oficio respectivo, solicitando la colaboración a los fines de su Ubicación Inmediata, a la Zona Policial N°02 de Acarigua Araure del Estado Portuguesa y una vez ubicado se haga la debida y oportuna notificación a este Tribunal, sin embargo, en caso de no ser ubicado en el lapso de treinta días, se ordenará la captura del mismo, en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de que dicho adolescente comparezca por ante este Tribun.....