DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 622 Parágrafo Primero, 628 Parágrafo Segundo literal "c", todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Revoca las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que recayeren en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, según sentencia dictada en fecha 03-11-2008, por el tribunal de Control Nº 02, en consecuencia impone la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose en consecuencia el día 26 de junio de 2010, la finalización de la misma. 2.- En este mismo orden, se establece como centro de reclusión para la medida aquí impuesta el Centro de formación.....