DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA la modificación de la forma de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y que la misma sea cumplida a través de la Casa Hogar Jesús Camino de Rectitud, ubicada en San Joaquin, Estado Carabobo, por cuanto se evidencia de las constancias consignadas por la Defensa Pública Especializada que el sancionado se encuentra recluido en dicha casa Hogar, por lo que este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en los artículos, 614, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletori.....