Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: SIMEON CONTRERAS y TIRSA MERCEDES SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.073.458 y 9.537.738, respectivamente; por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 30 de Diciembre de 1.986, con el N° 104 del Libro de Registro respectivo; de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. La Guarda y Custodia, del Adolescente ......., de dieciséis (16) años de edad, será ejercida.....