DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: IRMA ZULEIMA CONDE PIÑA e ANILZO GREGORIO CONDE REYES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.602.242 y V-10.084.884, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; en fecha 09 de Octubre de 1987, según consta del Acta de Matrimonio Nº 70. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescentes: (se omiten), actualmente de diecisiete (17) y quince (15) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá el padre,.....