En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA AURA PEÑA, antes identificada para que en nombre y representación de su hijo (IDENTIFICACION OMITIDA), pueda CEDER a sus hermanos Jhave Crische, Mauro Rafael, María, Virginia Marín Castellanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.072.507, 15.070.665, 18.671.983, las acciones que le corresponden como heredero del ciudadano Mauro Rafael Marín, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Diciembre del 2002, en la Empresa "Planta de Hielo Guanare, S.A",
Advirtiéndosele a la ciudadana ROSA AURA PEÑA que debe consignar ante este Tribunal, Documento Original de la cesión a realizar, así com.....