Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ , quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Médico, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.378.982, a sus hijos ZULIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, y ..., venezolanos, solteros, estudiantes, mayor de edad la primera, de dieciséis (16) años el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.600.807 y 19.377.383. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribun.....