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Decisiones del dia 05/08/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de Protección LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 0045 N° Sentencia : Fecha: 05/08/2005
Procedimiento:
Perención De Instancia
Partes:
JUANA REYES MARQUEZ.LERIDA ROSA CARDENAS
Resumen:
Pues bien, se observa en la presente causa que las partes se dieron por notificadas del AVOCAMIENTO en fecha 25-10-2.000, y desde entonces no se ha practicado Acto Procesal alguno, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta hoy CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, ONCE DIAS, sin actividad procesal, encuadrando en consecuencia con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las citadas disposiciones y de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero que es el que le asigna competencia en esta materia decreta la PERENCION de la Instancia por el transcurso de más de un año sin que el demandante haya realizado acto procesal alguno; produciéndose los efect.....
Juez/Ponente:
Monica Fanzutto Diaz
Organo:
Juzgado de Protección LOPNA
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N° Expediente : 724 N° Sentencia : Fecha: 05/08/2005
Procedimiento:
Perención De Instancia
Partes:
DEYANIRA MARGARITA MARTINEZ RAMOS, CONTRA SUCESUÓN LEONARDO SCIRICA
Resumen:
En este sentido, cabe observar que el impulso procesal no sólo corresponde al Juez (de manera oficiosa), según lo establece el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, sino que es una carga procesal (imperativo en el propio interés) de la parte a quien corresponda. Inactividad que genera sin duda la Perención. Pues bien, se observa en la presente causa que la demandante diligencia en fecha 23-05-02, y desde entonces no se ha practicado Acto Procesal alguno, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta hoy TRES AÑOS, DOS MESES, TRECE DIAS, sin actividad procesal, encuadrando en consecuencia con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las citadas disposiciones y de conformidad con el Artículo 177 de la.....
Juez/Ponente:
Monica Fanzutto Diaz
Organo:
Juzgado de Protección LOPNA
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