Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos RAFAEL HENRIQUE DI FELICE GONZALEZ y CARMEN ELENA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.975.387 y 14.887.693, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, aplicando por analogía el Artículo 511 y siguientes de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de REGIMEN DE VISITAS. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano RAFAEL HENRIQUE DI FELICE GONZALEZ, pasará con su hija ...., de tres (3) años de edad,.....