Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA PAREDES, titular de la Cédula de Identidad nro. V- 12.090.023, en contra de su cónyuge VERÓNICA OJEDA SALADDINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.227.285, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. No obstante, en el ejercicio del poder discrecional que posee el Juez y acogiendo el criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 26 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los ciudadanos JUAN CARLOS SILVA PAREDES, titular de la Cédula de I.....