IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: GADIEL JOSÉ GARCÍA CHINCHILLA y MARLENE DEL CARMEN FRÉITEZ RODRÍGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.296.852 y 18.871.709, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa en fecha 01 de Octubre de 2004. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de P.....